Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación y que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de las mismas, sin más limitaciones que las expresadas en la ley
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen y el derecho de autor, que abarca las obras literarias (novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales) y artísticas (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos).
Propiedad intelectual
Los derechos de autor son los derechos que tienen los creadores de obras (personas físicas o jurídicas) sobre las mismas. Son de tres tipos:
* Derechos morales,que son irrenunciables como el derecho a decidir sobre la divulgación de la obra, el derecho de integridad de la misma y el derecho de reconocimiento de la autoría.
* Derechos económicos, básicamente los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin el permiso del autor, o el derecho de simple remuneración por copia privada.
* Derechos afines o conexos, que protegen la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público: artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, organismos de radiodifusión, fabricantes de bases de datos, determinadas producciones editoriales y creadores de meras fotografías.
Derechos de autor
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica, y que aparece como tal en la obra.
En algunos casos previstos por la ley, las personas jurídicas pueden tener algunos derechos económicos de propiedad intelectual (por ejemplo en el caso de programas de ordenador, bases de datos, obras colectivas).
En el caso de una obra anónima la autoría es de quien la saque a la luz por primera vez, hasta que aparezca el autor. En las obras en colaboración, los derechos corresponden a todos ellos en la proporción que decidan. Y en el caso de obras colectivas, los derechos corresponden a quien la edite.
Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
También llamados límites a los derechos de autor, son aquellos casos en los que el creador ve limitado el derecho exclusivo de explotar su obra a favor del interés social. En estos casos la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de autorización por parte del titular de los derechos.
La ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización del autor:
1. Copia privada
La reproducción en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, no necesita autorización del autor, cuando se lleven a cabo las siguientes condiciones:
* Realizada por una persona física para uso privado
* De obras a las que se haya accedido legalmente
* No será objeto de una utilización colectiva ni lucrativa
Se exceptúan los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
El artículo 25 de la Ley de propiedad Intelectual regula la compensación equitativa por copia privada: CANON. El canon es la cantidad que las entidades de gestión de derechos de autor cobran para compensar a sus asociados por las copias privadas de contenidos sujetos a la protección de la propiedad intelectual. Es un derecho irrenunciable. La Ley de la Propiedad Intelectual extiende el canon por copia privada a los soportes digitales.
2. Citas e ilustración de la enseñanza
Se podrán incluir citas en una obra propia con las siguientes condiciones:
* Se puede incluir en una obra propia fragmentos de otras ajenas si su inclusión se realiza a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico.
* Sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación
* Hay que indicar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada
* Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseña o revista de prensa se consideran citas (press-clipping).
3. Reproducción, préstamo y consulta de obras
Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, etc., de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de conservación o de investigación.
Las bibliotecas, hemerotecas, etc. de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen.
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público, y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
La duración de los derechos de explotación de los autores, varía según el tipo de obras:
* Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
* Programas de ordenador:
- si el creador es persona natural, la regla anterior
- si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa
bases de datos, 15 años desde su creación
* Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
* Productores de fonogramas: 50 años después de que se haya hecho la grabación.
* Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Las personas jurídicas que hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de 80 años desde su publicación.
La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección:
Registro de la propiedad intelectual: la inscripción de la obra es voluntaria, pero garantiza que los derechos existen para su autor.
Copyright: es el término anglosajón para designar únicamente los derechos de explotación de una obra no hace referencia a derechos morales.
Se representa con el símbolo © indicando lugar y año de divulgación. Por lo tanto el autor, desde el primer momento puede utilizar este símbolo para marcar sus derechos de explotación de la obra. Hace referencia a obras como libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales (dibujos, pinturas, etc.). El símbolo P representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación de sonido. Hace referencia más directamente a la obra musical en sí, grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc.
Entidades de gestión: Se dedican en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Estas sociedades son las que gestionan el canon.
No hay obligación de inscribirse en ellas el propio autor puede gestionar los derechos de explotación de su obra, excepto en algunos casos que marca la ley.
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual para la protección de los derechos de la propiedad intelectual y que tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Está integrado por los registros territoriales (establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas), el Registro Central (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura) y la Comisión de Coordinación (integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del Ministerio de Educación y Cultura y el titular del Ministerio Central).
El registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
El registro de la propiedad intelectual es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.
Están legitimados para solicitar las inscripciones:
* Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
* Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
Registro de la Propiedad Intelectual
Copyright es el término con que la legislación angloamericana designa los llamados `derechos de explotación`.
Aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo, a menudo los términos `derecho de autor` y copyright se utilizan como sinónimos. Además, el símbolo del copyright © se utiliza para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Este símbolo detalla quién es la persona titular de los derechos de explotación y, por tanto, sólo puede incluirlo en la obra el autor de la misma, desde el momento de su creación, o bien la persona titular de los derechos de explotación (cesionario), desde el momento de la adquisición de los mismos. Para ello, el titular o cesionario antepone su nombre el símbolo ©, con la precisión del lugar y el año de divulgación de la obra.
La gestión de los derechos de propiedad intelectual, pueden llevarla acabo los titulares de los derechos directamente, o personas a las que los hayan cedido, o las entidades de gestión.
Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto `la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual`. Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales.
Las entidades de gestión representan a los siguientes titulares de derecho:
* de autores
* de artistas intérpretes o ejecutantes
* de productores
Con el establecimiento y funcionamiento de las entidades de gestión se garantiza una explotación eficaz de las obras y prestaciones protegidas en beneficio de sus titulares y de los usuarios. De los titulares, porque estos tienen asegurado el control del uso de sus obras tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que suscriben con las entidades de gestión extranjeras) y de los usuarios, porque éstos acudiendo a las entidades de gestión tienen asegurado en los supuestos de usos masivos de obras y prestaciones, el uso pacífico del repertorio mundial representado por esta entidades.
En su organización y funcionamiento las entidades de gestión, como entes privados que son, funcionan con total autonomía y están solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual.
Entidades de gestión
Frente a las restricciones de los derechos de autor establecidos en la legislación han surgido nuevas alternativas recogidas en el concepto copyleft. Se trata de una alternativa a la propiedad intelectual que permite al autor decidir sobre el uso, reproducción y redistribución de su obra, con las condiciones que el mismo decide, vinculando las obras resultantes a ser divulgadas bajo el mismo sistema.
Se aplica al software libre y a documentos en acceso abierto. La Fundación Copyleft trabaja por el desarrollo de la propiedad intelectual abierta en España.
Fundación Copyleft
Estas licencias proponen tener sólo algunos derechos de la obra reservados (no todos), que son escogidos por el propio autor. De esta manera se otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre una obra, aunque bajo determinadas condiciones.
La institución que gestiona estos derechos es la fundación CREATIVE COMMONS es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo. La institución afiliada a Creative Commons en España es la Universidad de Barcelona.
Las obras que aparecen protegidas bajo estas licencias pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente, además de que el autor también puede autorizar otros usos como son la modificación y/o comercialización de dichas obras, pero siempre citando al autor original.
CREATIVE COMMONS
¿Qué son las licencias colorIURIS?
colorIURISes un tipo alternativo de derechos de autor a las licencias Creative Commons. Se dirige a los creadores de contenidos que utilizan Internet para su publicación y difusión, y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red. Usa códigos de colores para definir la política de derechos de autor.
Safe Creative es el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web, que permitirá a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente. La diferencia entre Safe Creative y otros registros es que además junto a la obra pueden indicarse los derechos que corresponden a la misma, incluyendo las licencias de uso más comunes, a elección del usuario. Es global y abierto porque puede ser usado por cualquier autor, de cualquier país y para cualquier tipo de creación: literaria, artística o científica, como textos, imágenes, objetos en tres dimensiones, contenidos audiovisuales, sonidos, programas de ordenador, etc. Es un servicio gratuito para los usuarios.
colorIURISes
Safe Creative